Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.            

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora del as Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro de agua a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

            Está constituido por la actividad municipal con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

 

Artículo 3.- Devengo.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

 

Artículo 4.- Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 

Artículo 5.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 6.- Exenciones. 

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley.

 

Artículo 7.- Base Imponible y Liquidable. 

  La base del presente tributo estará constituida por:

- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

- En las acometidas a al red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.

- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

 

Artículo 8.- Declaración e ingreso. 

  1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de alta en la Tasa desde el momento en que ésta se devengue.
  2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la correción.
  3. El cobro de cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula.

 

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 10.- Cuota tributaria y tarifas. 

 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 300 euros por vivienda o local.

 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Uso doméstico e industrial: Hasta 120 m3 al año, 80 euros/año. Exceso, cada m3, 0,50 euros.

Tarifa 2.- Uso agrícola y ganadero: Hasta 120 m3 al año, 80 euros/año. Exceso, cada m3, 0,50 euros.

3. Las acometidas “ciegas” (sin uso), deberán satisfacer la cantidad de 30 euros anuales en concepto de mantenimiento.

 

Artículo 11.- Normas de gestión.

  1. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un ocntador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada al Ayuntamiento.
  2. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
  3. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.
  4. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
  5. El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los “limitadores de suminsitro a tanto alzado”.
  6. El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de lso derechos de nueva acometida.
  7. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc. el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suminstro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemanización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos , entendiéndose en este sentido que la conesión se hace a título precario. 
  8. Se acuerda imponer una sanción de 300 euros por un uso fraudulento del agua. 
  9. El contador del agua será suministrado por el Ayuntamiento pagando el propietario el precio del mercado en el momento de la solicitud. 

10.  En toda obra nueva será obligatoria la realización de una arqueta sifónica de agua sucia en la calle.

 

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación definitiva permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

01/07/2016