PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA BU-10549 DE CALERUEGA.
1.- Objeto del Contrato.
El presente contrato tendrá por objeto la adjudicación del aprovechamiento cinegético del coto de caza BU-10549 de Caleruega con una superficie aproximada de 4.390,00 hectáreas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/20178, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


2.- Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del aprovechamiento cinegético será por concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta relación calidad precio deberá atenderse a varios criterios relacionados directamente vinculados al objeto del contrato.


3.- Duración del contrato.
La duración del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del coto de caza BU-10549, será de seis años o temporadas cinegéticas, comenzando en la temporada 2022-2023 y finalizando en la temporada 2027-2028 (hasta el 31 de marzo de 2028).


4.- Tipo de licitación.
El precio de licitación se fija en 24.793,39 más el IVA correspondiente (5.206,61 euros). Total: treinta mil euros por cada campaña cinegética. La renta se actualizará anualmente con el IPC.
Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base.
5.- Forma de pago.

El pago de la primera renta se realizará a la formalización del contrato. El resto de las anualidades se abonarán por el adjudicatario de forma íntegra, antes del día 1 de abril de cada año.
El incumplimiento de la obligación de pago de la renta anual en los plazos establecidos será causa de rescisión automática del contrato de arrendamiento, con pérdida de la fianza definitiva.


6.- Garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 2% de la licitación (495,87 euros), y se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Garantía provisional se devolverá a los licitadores una vez suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento con el adjudicatario definitivo.


7.- Garantía definitiva.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince días naturales, una fianza definitiva del 5% del importe de adjudicación correspondiente a la totalidad de vigencia del contrato. La garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.


8.- Obligaciones del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la gestión del coto así como todos los derivados de la aplicación de la Ley 4/2021, de 1 de julio de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, en especial tasas, matrícula y cuantos otros impuestos o tasas, presentes y futuros, graven el contrato de arrendamiento y el acotado durante la vigencia del contrato y todos los demás relacionados con la ordenación y explotación del coto. El Ayuntamiento se hará cargo del importe que le corresponda del Fondo de Mejoras a pagar al Servicio territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
El arrendatario será responsable del mantenimiento del entablillado del acotado. Finalizado el contrato, el entablillado quedará en el coto a disposición de la arrendadora. Será de cuenta del adjudicatario la redacción del Plan Cinegético del coto y se responsabilizará de su estricto cumplimiento.
El adjudicatario deberá responder de los daños causados por las actuaciones en el desarrollo de la caza, así como de los perjuicios ocasionados por especies cinegéticas, tanto a los bienes y cosas como a terceras personas. Para poder garantizar lo señalado, el adjudicatario suscribirá el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil, del que remitirá justificante al titular del coto cada campaña cinegética.
El arrendatario asume la responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León durante el ejercicio de la caza, así como en lo relativo al registro de capturas y cualquier otra obligación vinculada a la actividad cinegética.
El ejercicio de la caza corresponde al arrendatario, estando prohibido el subarriendo. El adjudicatario debe estar en todo momento al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, poseer las correspondientes licencias de caza y el seguro de responsabilidad civil del cazador y cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
El adjudicatario del contrato deberá admitir como cazadores del coto a un máximo de 20 cazadores locales que lo soliciten (empadronados en el municipio y vinculados), pudiendo cobrar por el ejercicio de la caza una cuota anual máxima de 600,00 euros. El interesado en este extremo podrá solicitarlo en cualquier momento, pero siempre con veinte días de antelación al comienzo de la temporada de caza de cada año.
El adjudicatario del arriendo no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización ni devolución de importe de la renta cuando por causas en las que no intervenga el Ayuntamiento arrendador, no pueda ejercitarse el derecho a la caza, como son cierres perimetrales que impidan la normal circulación de personas como consecuencia de pandemia.


9.- Acreditación de la aptitud para contratar.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
1. Las personas físicas, mediante la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Las personas jurídicas, mediante la fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, o en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
10. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Las ofertas se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Caleruega, en horario de oficina o por la sede electrónica del Ayuntamiento. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14:00 horas del decimoquinto día natural a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Si el último día del plazo de presentación de la documentación coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado dicho plazo al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efecto de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para tomar parte en la subasta para la adjudicación del aprovechamiento cinegético del coto de caza BU-10.123 DE Caleruega”.
- Sobre A.: Documentación Administrativa.
- Sobre B: Oferta Económica y Documentación Cuantificable.
SOBRE A:
Debe contener:

1. Documento que acredite la identidad de la persona física o jurídica (D.N.I., copia de los estatutos en caso de persona jurídica así como documentación de ser el legal representante de la misma).
2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El adjudicatario definitivo deberá, antes de la firma del contrato, presentar Certificados expedidos por los organismos correspondientes, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional o el importe en metálico en su caso.
SOBRE B:
Debe contener:
1. Oferta económica, que se presentará conforme al siguiente modelo:
D. ….…………………………………………………., mayor de edad, con D.N.I. número…………………. Con domicilio en …………………………… provincia de ………………………., en nombre propio (o en la representación que ostenta según se acredita con la escritura notarial de poder que acompaña en sobre de documentación personal), enterado de las condiciones, que acepta y que se exigen parta adjudicar el aprovechamiento cinegético del coto de caza BU-10549, publicadas en el B.O.P. de Burgos nº , se compromete y obliga a tomar a su cargo dicha adjudicación con estricta sujeción al pliego de condiciones, por la cantidad de ……………………………………. (más IVA). Total:……………………, por cada campaña cinegética.
2. Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
- Experiencia en gestión de cotos de caza.
- Plan de mejoras para el coto de caza: reparación de caminos, instalación de bebederos, vacunaciones de conejos y liebres…


11. Mesa de contratación.

La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y cualificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Estará compuesta por el Presidente, la Secretaria de la Corporación y mínimo dos vocales.
La Mesa de contratación se constituirá el siguiente miércoles a la finalización del plazo de presentación de ofertas a las 13,30 horas, en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Caleruega.
La Mesa calificará la documentación administrativa contenida en los sobres A y B. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 10 días para que los licitadores puedan corregir defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Los criterios de valoración en el concurso serán:
. Oferta económica: por aumento del canon anual ofrecido por temporada: hasta 60 puntos (a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente).
. Documentación relativa a la oferta, distinta del precio: hasta 40 puntos (valoración en función de las características e importancia de las mejoras que se propone realizar).


12. Adjudicación definitiva.
La Mesa de contratación elevará el expediente al órgano de contratación para su adjudicación definitiva, que deberá recaer dentro de los 20 días siguientes al de la apertura de proposiciones.
Se establece el derecho de tanteo y retracto a favor del anterior arrendatario del Coto de Caza “Club deportivo de cazadores de Caleruega”. El Ayuntamiento de Caleruega, como titular del acotado, estará obligado a comunicar las ofertas recibidas al anterior arrendatario indicando al menos precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquel ejercitar el tanteo en el plazo de diez días naturales desde la comunicación. Así mismo, el arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de diez días naturales desde la celebración del contrato. En el caso que de ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
13. Régimen jurídico.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego. En lo no previsto en estas bases económico-administrativas, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de restantes normas del Derecho Administrativo y del Derecho Común.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente en las cuestiones que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.


Caleruega, 25 de enero de 2022

La Alcaldesa, Lidia Arribas Delgado

01/02/2022