PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ARRENDAR POR CONCURSO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, FINCAS PATRIMONIALES RÚSTICAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CALERUEGA PARA LA INSTALACIÓN DE UN CIRCUITO DE PRÁCTICA DE ACTIVIDAD DEPORTIVA.

1. OBJETO DEL CONTRATO

Constituye el objeto del contrato el arrendamiento mediante subasta de las parcelas detalladas a continuación propiedad del Ayuntamiento de Caleruega, con la finalidad de destinarlas a la práctica de actividad deportiva.

POLÍGONO    PARCELA          TERMINO              SUPERFICIE TOTAL

  508                    285              TORRECILLA                  5,3731 Has.

  508                    286               TORRECILLA                  2,4719 Has.

La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En caso de quedar desierto, se procederá a la adjudicación directa.

2. DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato de arrendamiento se fija en cinco años, que se empezarán a contar desde la firma del contrato. Queda prohibido el subarriendo de las fincas.

3. IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO.

El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 180 euros/Ha. anuales (1.412,10 euros), que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. La renta se actualizará con el IPC anual.

4. PAGO DE LA RENTA.

El pago de la renta será anual. La primera anualidad se abonará a la firma del contrato y las restantes anualidades en el mes de octubre de cada año.

5. GARANTÍAS.

Los participantes en la licitación deberán constituir una garantía provisional equivalente al 2% del tipo de licitación de la finca. Esta garantía será devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Esta garantía se perderá, en el caso del adjudicatario, por el hecho de no constituir dentro del plazo establecido la garantía definitiva, así como por no comparecer para firmar el contrato dentro del plazo que se le determine. Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación. La garantía definitiva será devuelta a la finalización del contrato de arrendamiento. Las garantías provisionales y definitivas se podrán formalizar en cualquiera de los medios admitidos en derecho.

6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. No podrán licitar las personas que mantengan deudas con el Ayuntamiento de Caleruega, por cualquier concepto. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento de fincas patrimoniales rústicas propiedad del ayuntamiento de Caleruega para la instalación de un circuito de práctica de actividad deportiva. La denominación de los sobres es la siguiente:

SOBRE A: Documentación Administrativa

a. Documento Nacional de Identidad u otro que lo sustituya que acredite la personalidad del licitador. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, deberá aportar su propio documento nacional de identidad y el poder notarial que acredite su representación y facultades, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b. El documento acreditativo de haber depositado, constituido o ingresado la garantía provisional en la forma reglamentaria.

c. Declaración responsable en la que se haga constar que el licitador no se encuentra incluido en ninguna prohibición para contratar con la Administración Pública, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d. Compromiso de destinar las fincas que se arriendan al fin que se establece (circuito de práctica de actividad deportiva) y de solicitar las licencias y autorizaciones preceptivas necesarias para ello.

SOBRE B:

1.- Memoria descriptiva y detallada de la actividad deportiva a practicar, con indicación de las actividades a realizar, público al que se dirige, con indicación de horarios de apertura y cierre, medidas de seguridad, propuesta de actividades idóneas y compatibles con el objeto del pliego de contribuyan a dinamizar la actividad turística del municipio. Memoria de conservación de las fincas y de respeto al medio ambiente. Se valorará el rigor y la claridad en la exposición de la memoria, con amplia descripción de la finalidad deportiva que se pretende llevar a cabo, presentando un proyecto que encaje con la naturaleza y el enclave de las fincas a arrendar. No serán objeto de ponderación aquellas que no vengan suficientemente definidas o no tengan relación alguna con el objeto y destino del contrato.

2. Oferta económica.

El modelo de proposición será el siguiente:

Don ...................................................., mayor de edad, con D.N.I. número ....................., con domicilio en ............................, Tfo. ..................................... actuando en nombre propio (o en representación de .......................), enterado del expediente para el arrendamiento de dos fincas rústicas propiedad del Ayuntamiento de Caleruega para la instalación de un circuito de práctica de actividad deportiva, anunciado en la web del Ayuntamiento, cuyo pliego de condiciones conoce y acepta, ofrece la cantidad de ......................... euros (en letra y número).

Lugar, fecha y firma.

7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

Las ofertas se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de atención al público, hasta el día 9 de septiembre de 2020. Las ofertas podrán presentarse también por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de la misma supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.

8. MESA DE CONTRATACION.

La Mesa de contratación estará presidida por el Alcalde actuando como Secretario el de la Corporación municipal. Formarán parte de ella como vocales los concejales que lo deseen. La Mesa se constituirá a las 14,00 horas del jueves, día 10 de septiembre de 2020 en la Secretaría del Ayuntamiento, y procederá a la apertura de los sobres. En primer lugar, se procederá a la apertura del sobre "A", calificando la documentación administrativa. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura de los sobres "B", que contienen la oferta económica. La Mesa decidirá proponer la adjudicación del contrato de arrendamiento a la proposición que ofrezca una renta anual más elevada, valorando previamente la memoria descriptiva detallada de la actividad deportiva a realizar . El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación original justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.El contrato se formalizará en documento administrativo.

10. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

- El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para la realización de la actividad deportiva que presente en su oferta.

- Deberá solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.

-Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse, tanto a terceros como a la propiedad municipal, así como la responsabilidad civil suficiente. Dichas pólizas tienen que estar vigentes durante la duración del contrato.

- Serán de cuenta y cargo del arrendatario todos los tributos, tasas e impuestos que graven el uso y las instalaciones objeto del contrato así como cualquier gasto que genere dicha actividad.

- Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los municipios colindantes.

- No superar los límites de la explotación, respetando caminos, cañadas y zonas de pastos.

- Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos, si fuere necesario, así como la realización de cualquier obra o instalación en las fincas que se arriendan.

- Sufragar los gastos derivados de las inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad.

- Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas. Todas las mejoras que se realicen en las fincas quedarán a favor del arrendador, sin que el arrendatario tenga derecho al reintegro de su importe.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato determinará, previo apercibimiento, la posibilidad de que el órgano de contratación pueda resolver el contrato, con incautación de la fianza y sin derecho a indemnización al arrendatario.

11. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

- Poner a disposición del arrendatario las fincas que se arriendan, una vez presentadas en el Ayuntamiento las copias de las licencias o autorizaciones precisas para el desarrollo de la actividad.

12. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

Este contrato tiene carácter privado y su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de la Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

Caleruega, 23 de julio de 2020.

La Alcaldesa

Fdo. Lidia Arribas Delgado.

02/09/2020